Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 297
En vigor desde 13 nov 2015
Son infracciones graves las siguientes acciones u omisiones:
1. La no remisión a la Comisión Nacional del Mercado de Valores de las comunicaciones previstas en el artículo 89 cuando no constituya infracción muy grave, o la comunicación reiterada de operaciones de forma defectuosa.
2. La comisión de infracciones leves previstas en el capítulo VI cuando durante los dos años anteriores a su comisión el infractor haya sido objeto de sanción por el mismo tipo de infracción.
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Proeli/es/rdlg/2015/10/23/4#art-297