Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 27
En vigor desde 13 nov 2015
1. El mandato del Presidente, del Vicepresidente y de los Consejeros a los que se refiere el artículo 23.2.c) tendrá una duración de cuatro años, al término de los cuales podrá ser renovado por una sola vez.
2. Si, durante el período de duración de su mandato, se produjera el cese del Presidente, del Vicepresidente o de cualquiera de los Consejeros a los que se refiere el artículo 23.2.c), su sucesor cesará al término del mandato de su antecesor. Cuando este último cese se produzca antes de haber transcurrido un año desde el nombramiento, no será de aplicación el límite previsto en el inciso último del párrafo anterior, pudiendo ser renovado el mandato en dos ocasiones
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Proeli/es/rdlg/2015/10/23/4#art-27