Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 226
En vigor desde 25 nov 2018
Los emisores de valores o instrumentos financieros que sean objeto de negociación en un mercado regulado español, o respecto de los que haya sido solicitada la admisión a negociación, deberán comunicar tan pronto como sea posible a la CNMV, que procederá a hacerla pública en su página web, la información privilegiada que le concierna directamente a que se refiere el artículo 17 del Reglamento (UE) n.º 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de abril de 2014.
Se modifica por la disposición final 9.13 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre. Ref. BOE-A-2018-16036#df-9
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/2015/10/23/4#art-226