Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 5.ª Evaluación de la idoneidad y la conveniencia

Art. 212

En vigor desde 30 sept 2018
Las entidades que presten servicios y actividades de inversión deberán asegurarse en todo momento de que disponen de toda la información necesaria sobre sus clientes, con arreglo a lo que establecen los artículos 213 a 217 y los artículos 54 a 57 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/565 de la Comisión de 25 de abril de 2016. Se modifica por el art. único.52 del Real Decreto-ley 14/2018, de 28 de septiembre. Ref. BOE-A-2018-13180

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eli/es/rdlg/2015/10/23/4#art-212

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