Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 1.ª Requisitos de carácter financiero
Art. 192 bis
En vigor desde 13 nov 2015
1. El órgano de administración es el responsable de los riesgos que asuma una empresa de servicios y actividades de inversión. En el ejercicio de su responsabilidad sobre gestión de riesgos, el órgano de administración deberá:
a) Dedicar tiempo suficiente a la consideración de las cuestiones relacionadas con los riesgos, y
b) aprobar y revisar periódicamente las estrategias y políticas de asunción, gestión, supervisión y reducción de los riesgos.
2. Las empresas de servicios y actividades de inversión deberán constituir un comité de riesgos. Reglamentariamente se preverán las excepciones a la obligación de constitución de un comité de riesgos.
3. Reglamentariamente se desarrollará lo previsto en este artículo y se podrán establecer otros requisitos que garanticen la adecuada gestión de los riesgos por la empresa de servicios y actividades de inversión.
Se añade por el art. único.35 del Real Decreto-ley 14/2018, de 28 de septiembre. Ref. BOE-A-2018-13180
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Proeli/es/rdlg/2015/10/23/4#art-192-bis