Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 177

En vigor desde 17 ene 2019
La CNMV, al realizar la evaluación a la que se refiere el artículo 176.1, consultará a las autoridades responsables de la supervisión de entidades financieras en España y en otros Estados miembros de la Unión Europea en los términos que se determinen reglamentariamente. Se modifica por el art. único.31 del Real Decreto-ley 14/2018, de 28 de septiembre. Ref. BOE-A-2018-13180 Téngase en cuenta que, según establece la disposición final 5.2 del citado Real Decreto-ley, esta modificación entrará en vigor en el momento en que lo haga el real decreto que la desarrolle. A estos efectos, el 17 de enero de 2019 entra en vigor el Real Decreto 1464/2018, de 21 de diciembre, que constituye la norma de desarrollo, según establece la disposición final 11 del citado Real Decreto. Ref. BOE-A-2018-17879#df-11

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdlg/2015/10/23/4#art-177

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil