Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Unión Europea
Art. 168
En vigor desde 17 ene 2019
1. La CNMV asumirá la responsabilidad de asegurarse de que los servicios o actividades de inversión así como los servicios auxiliares prestados en territorio español por la sucursal o, en su caso, por el agente vinculado establecido en España, cuando no exista sucursal, cumplen las obligaciones establecidas en esta ley y, en especial, en los artículos 203 al 224; en el título V capítulo I y en las disposiciones dictadas en desarrollo de los citados preceptos, así como las obligaciones establecidas en los artículos 14 a 26 del Reglamento (UE) n.º 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014.
2. Asimismo, la CNMV asumirá el control de la obligación establecida en el artículo 194 en cuanto al registro de las operaciones realizadas por la sucursal o por el agente vinculado, cuando no exista sucursal, sin perjuicio de que la autoridad competente del Estado de origen tenga un acceso directo a ese registro.
3. Sin perjuicio de lo señalado en los apartados 1 y 2, la autoridad competente del Estado miembro de origen podrá, en el ejercicio de sus responsabilidades y tras informar a la CNMV, realizar inspecciones «in situ» de esa sucursal o agente vinculado.
4. Reglamentariamente se podrá desarrollar lo establecido en este artículo, incluidas las facultades de la CNMV para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.
Se modifica por el art. único.27 del Real Decreto-ley 14/2018, de 28 de septiembre. Ref. BOE-A-2018-13180 Téngase en cuenta que, según establece la disposición final 5.2 del citado Real Decreto-ley, esta modificación entrará en vigor en el momento en que lo haga el real decreto que la desarrolle. A estos efectos, el 17 de enero de 2019 entra en vigor el Real Decreto 1464/2018, de 21 de diciembre, que constituye la norma de desarrollo, según establece la disposición final 11 del citado Real Decreto. Ref. BOE-A-2018-17879#df-11
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/2015/10/23/4#art-168