Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 13 nov 2015
1. Los valores representados por medio de anotaciones en cuenta se constituirán como tales en virtud de su inscripción en el correspondiente registro de la entidad encargada del registro contable y desde entonces quedarán sometidos a las disposiciones de este capítulo. 2. Los suscriptores de valores representados por medio de anotaciones en cuenta tendrán derecho a que se practiquen a su favor, libres de gastos, las correspondientes inscripciones.
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eli/es/rdlg/2015/10/23/4#art-10

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