Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES›Título TÍTULO IX
Art. Disposición adicional octava
En vigor desde 1 ene 2007
1. El tipo general de gravamen establecido en el apartado 1 del artículo 28 de esta Ley será el:
32,5 por ciento, para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2007.
30 por ciento, para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2008.
La referencia del tercer párrafo del apartado 7 del artículo 28 de esta ley al tipo de gravamen del 35 por ciento se entenderá realizada a los tipos de gravamen del párrafo anterior.
2. El tipo de gravamen establecido en el apartado 7 del artículo 28 de esta Ley será el:
37,5 por ciento, para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2007.
35 por ciento, para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2008.
La referencia del apartado 5 del artículo 30 de esta Ley al tipo de gravamen del 40 por ciento se entenderá realizada a los tipos de gravamen del párrafo anterior.
Se añade, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2007, por la disposición final 2.11 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre. Ref. BOE-A-2006-20764 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/2004/03/05/4#disposicion-adicional-octava