Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES›Título TÍTULO IX
Art. Disposición adicional decimoctava
En vigor desde 29 dic 2013
1. El régimen fiscal establecido en el capítulo VIII del título VII de esta Ley, para las operaciones mencionadas en su artículo 83, incluidos sus efectos en los demás tributos, será de aplicación a las transmisiones del negocio o de activos o pasivos realizadas por entidades de crédito a favor de otra entidad de crédito, al amparo de la normativa de reestructuración bancaria, aun cuando no se correspondan con las operaciones mencionadas en los artículos 83 y 94 de esta Ley.
2. Las entidades de crédito que participen en tales operaciones podrán instar al Banco de España o al Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, que solicite informe a la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, sobre las consecuencias tributarias que se deriven de las mismas.
El informe se emitirá en el plazo máximo de un mes, y tendrá efectos vinculantes para los órganos y entidades de la Administración tributaria encargados de la aplicación de los tributos.
Se modifica, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, por la disposición final 5.3 de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13723 . Se añade, con efectos desde el 15 de noviembre de 2012, por la disposición adicional 3 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15650 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/2004/03/05/4#disposicion-adicional-decimoctava