Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADESTítulo TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 80

En vigor desde 12 mar 2004
1. El régimen de consolidación fiscal se perderá por las siguientes causas: a) La concurrencia en alguna o algunas de las sociedades integrantes del grupo fiscal de alguna de las circunstancias que de acuerdo con lo establecido en la Ley General Tributaria determinan la aplicación del método de estimación indirecta. b) El incumplimiento de las obligaciones de información a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior. 2. La pérdida del régimen de consolidación fiscal se producirá con efectos del período impositivo en que concurra alguna o algunas de las causas a que se refiere el apartado anterior, debiendo las sociedades integrantes del grupo fiscal tributar por el régimen individual en dicho período.
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eli/es/rdlg/2004/03/05/4#art-80

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