Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES›Título TÍTULO IX
Art. 144
En vigor desde 12 mar 2004
La jurisdicción contencioso-administrativa, previo agotamiento de la vía económico-administrativa, será la única competente para dirimir las controversias de hecho y derecho que se susciten entre la Administración tributaria y los sujetos pasivos en relación con cualquiera de las cuestiones a que se refiere esta ley.
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Proeli/es/rdlg/2004/03/05/4#art-144