Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADESTítulo TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO XII

Art. 114

En vigor desde 3 dic 2010
Las entidades que cumplan las previsiones del artículo 108 de esta Ley tributarán con arreglo a la siguiente escala, excepto si de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de esta Ley deban tributar a un tipo diferente del general: a) Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, al tipo del 25 por ciento. b) Por la parte de base imponible restante, al tipo del 30 por ciento. Cuando el período impositivo tenga una duración inferior al año, la parte de la base imponible que tributará al tipo del 25 por ciento será la resultante de aplicar a 300.000 euros la proporción en la que se hallen el número de días del período impositivo entre 365 días, o la base imponible del período impositivo cuando esta fuera inferior. Se modifica, con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2011, por el .3 del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-18651 . Se modifica, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2007, por la disposición final 2.12 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre. Ref. BOE-A-2006-20764 Se modifica por la disposición adicional 58 de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-21688

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eli/es/rdlg/2004/03/05/4#art-114

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