Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 29 jun 2000
Se faculta al Ministro de Administraciones Públicas, previo informe, en su caso, de los Ministerios de Hacienda y de Trabajo y Asuntos Sociales, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar o proponer al Gobierno, según proceda, las normas de aplicación y desarrollo de la presente Ley.
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eli/es/rdlg/2000/06/23/4#disposicion-final-tercera

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