Libro TEXTO ARTICULADO DE LA LEY SOBRE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 89
En vigor desde 24 may 2010
El cumplimiento de la sanción de suspensión de las autorizaciones reguladas en esta Ley se iniciará transcurrido un mes desde que la sanción haya adquirido firmeza en vía administrativa y el período de suspensión de las mismas se anotará en los correspondientes Registros.
Se añade por el art. único.7 de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-18732
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/1990/03/02/339#art-89