Libro TEXTO ARTICULADO DE LA LEY SOBRE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIALTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 82

En vigor desde 24 may 2010
1. La resolución sancionadora pondrá fin a la vía administrativa y la sanción se podrá ejecutar desde el día siguiente a aquél en que se notifique al interesado, produciendo plenos efectos, o, en su caso, una vez haya transcurrido el plazo indicado en el último apartado del artículo anterior. 2. Contra las resoluciones sancionadoras, podrá interponerse recurso de reposición, con carácter potestativo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación. El recurso se interpondrá ante el órgano que dictó la resolución sancionadora, que será el competente para resolverlo. 3. La interposición del recurso de reposición no suspenderá la ejecución del acto impugnado ni la de la sanción. En el caso de que el recurrente solicite la suspensión de la ejecución, ésta se entenderá denegada transcurrido el plazo de un mes desde la solicitud sin que se haya resuelto. 4. No se tendrán en cuenta en la resolución del recurso hechos, documentos y alegaciones del recurrente que pudieran haber sido aportados en el procedimiento originario. 5. El recurso de reposición regulado en este artículo se entenderá desestimado si no recae resolución expresa en el plazo de un mes, quedando expedita la vía contencioso-administrativa. 6. Contra las resoluciones sancionadoras dictadas por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas que tengan transferidas competencias ejecutivas en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, así como por las dictadas por los Alcaldes, en el caso de las Entidades Locales, se estará a lo establecido en los anteriores apartados respetando la competencia sancionadora prevista en su normativa específica. Se modifica por el art. único.7 de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-18732 Se modifica por la disposición final 1.3 de la Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre. Ref. BOE-A-2007-20636 Se modifica por el art. único.11 de la Ley 17/2005, de 19 de julio. Ref. BOE-A-2005-12458 Se modifica por el .10 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23936 Se modifica por el art. único.38 de la Ley 19/2001, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-24173

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdlg/1990/03/02/339#art-82

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil