Libro TEXTO ARTICULADO DE LA LEY SOBRE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIALTítulo TÍTULO ICapítulo CÁPITULO III

Art. 8 bis

En vigor desde 9 may 2014
1. Se crea la Conferencia Sectorial de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible como órgano de cooperación entre la Administración General del Estado y las administraciones de las Comunidades Autónomas que hayan asumido, a través de sus Estatutos de Autonomía, competencias para la protección de personas y bienes y el mantenimiento del orden público y que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor. La conferencia sectorial desarrollará una actuación coordinada en esta materia, con atención a los principios de lealtad institucional y respeto recíproco en el ejercicio de las competencias atribuidas a dichas administraciones. 2. La conferencia sectorial aprobará su reglamento interno, que regulará su organización y funcionamiento. Se añade por el art. único.6 de la Ley 6/2014, de 7 de abril. Ref. BOE-A-2014-3715 .

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eli/es/rdlg/1990/03/02/339#art-8-bis

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