Libro TEXTO ARTICULADO DE LA LEY SOBRE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL›Título TÍTULO I›Capítulo CÁPITULO III
Art. 8 bis
En vigor desde 9 may 2014
1. Se crea la Conferencia Sectorial de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible como órgano de cooperación entre la Administración General del Estado y las administraciones de las Comunidades Autónomas que hayan asumido, a través de sus Estatutos de Autonomía, competencias para la protección de personas y bienes y el mantenimiento del orden público y que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor. La conferencia sectorial desarrollará una actuación coordinada en esta materia, con atención a los principios de lealtad institucional y respeto recíproco en el ejercicio de las competencias atribuidas a dichas administraciones.
2. La conferencia sectorial aprobará su reglamento interno, que regulará su organización y funcionamiento.
Se añade por el art. único.6 de la Ley 6/2014, de 7 de abril. Ref. BOE-A-2014-3715 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/1990/03/02/339#art-8-bis