Libro TEXTO ARTICULADO DE LA LEY SOBRE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIALTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 76

En vigor desde 9 may 2014
1. Las denuncias se notificarán en el acto al denunciado. 2. No obstante, la notificación podrá efectuarse en un momento posterior siempre que se dé alguna de las siguientes circunstancias: a) Que la denuncia se formule en circunstancias en que la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación. En este caso, el Agente deberá indicar los motivos concretos que la impiden. b) Que la denuncia se formule estando el vehículo estacionado, cuando el conductor no esté presente. c) Que la autoridad sancionadora haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo. d) Que el agente denunciante se encuentre realizando labores de vigilancia y control de tráfico y carezca de medios para proceder a la persecución del vehículo. Se añade el apartado 2.d) por el art. único.21 de la Ley 6/2014, de 7 de abril. Ref. BOE-A-2014-3715 . Se modifica por el art. único.7 de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-18732

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eli/es/rdlg/1990/03/02/339#art-76

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