Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 13 nov 2015
En el marco de los convenios que se suscriban entre el Gobierno y las comunidades autónomas podrán adoptarse los correspondientes acuerdos de traspaso para la participación en la gestión de las bonificaciones de las cuotas sociales a la contratación indefinida, respecto de los trabajadores y trabajadoras de los centros de trabajo radicados en su comunidad autónoma así como respecto de los trabajadores y trabajadoras autónomos radicados en ella.
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Proeli/es/rdlg/2015/10/23/3#disposicion-adicional-cuarta