Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 25
En vigor desde 13 nov 2015
Las políticas activas de empleo desarrolladas en las comunidades autónomas cuya financiación no corresponda al Servicio Público de Empleo Estatal o, en su caso, las complementarias de las del Servicio Público de Empleo Estatal, se financiarán, en su caso, con las correspondientes partidas que los presupuestos de la comunidad autónoma establezcan, así como con la participación en los fondos procedentes de la Unión Europea.
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Proeli/es/rdlg/2015/10/23/3#art-25