Libro LIBRO V›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 16 dic 2011
Hasta el momento en que los titulares de los departamentos ministeriales fijen la cuantía para la autorización establecida en el artículo 317.5 será de aplicación la cantidad, calculada de conformidad con el artículo 88, de 900.000 euros.
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Proeli/es/rdlg/2011/11/14/3#disposicion-transitoria-tercera