Libro LIBRO VTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. Disposición transitoria décima

En vigor desde 2 oct 2016
1. La prohibición de contratar establecida en el artículo 60.1.d) relativa al incumplimiento de la cuota de reserva de puestos de trabajo del 2 por ciento para personas con discapacidad no será efectiva en tanto no se desarrolle reglamentariamente y se establezca qué ha de entenderse por el cumplimiento de dicho requisito a efectos de la prohibición de contratar y cómo se acreditará el mismo, que, en todo caso, será bien mediante certificación del órgano administrativo correspondiente, con vigencia mínima de seis meses, o bien mediante certificación del correspondiente Registro de Licitadores, en los casos en que dicha circunstancia figure inscrita en el mismo. 2. Hasta el momento en que se produzca la aprobación del desarrollo reglamentario a que se refiere el apartado anterior, los órganos de contratación ponderarán en los supuestos que ello sea obligatorio, que los licitadores cumplen lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en relación con la obligación de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta. Téngase en cuenta que esta disposición añadida por la disposición final 9.13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Ref. BOE-A-2015-10566#dfnovena . entra en vigor el 2 de octubre 2016, según determina su disposición final 18.1. Se añade, con efectos de 2 de octubre de 2016, por la disposición final 9.13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10566#dfnovena .

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