Libro LIBRO V›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. Disposición final primera
En vigor desde 16 dic 2011
Las referencias que se contienen en las normas vigentes a la Junta de Compras Interministerial y al Servicio Central de Suministros se entenderán realizadas, respectivamente, a la Mesa del sistema estatal de contratación centralizada regulada en el artículo 322 de esta Ley y a la Dirección General del Patrimonio del Estado.
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