Libro LIBRO VTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. Disposición adicional trigésima quinta

En vigor desde 30 jun 2013
Todas las referencias efectuadas a la Dirección General del Patrimonio del Estado en materia de contratación centralizada contenidas en el ordenamiento jurídico y en particular en esta Ley y en su normativa de desarrollo, se entenderán hechas al órgano competente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que se determine en el correspondiente real decreto de desarrollo de la estructura orgánica básica de dicho ministerio. Este órgano asumirá desde su constitución, las competencias de la Dirección General de Patrimonio del Estado en materia de contratación centralizada. Se añade por la disposición final 5.3 del Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2013-7063#dfquinta . Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 166, de 12 de julio de 2013. Ref. BOE-A-2013-7614 .

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eli/es/rdlg/2011/11/14/3#disposicion-adicional-trigesima-quinta

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