Libro LIBRO VTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. Disposición adicional séptima

En vigor desde 16 dic 2011
1. Las Agencias Estatales, los Organismos Públicos de Investigación y organismos similares de las Comunidades Autónomas no necesitarán estar clasificados ni acreditar su solvencia económica y financiera y la solvencia técnica para ser adjudicatarios de contratos del sector público. 2. Estas entidades estarán igualmente exentas de constituir garantías, en los casos en que sean exigibles.
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