Libro LIBRO I›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Acreditación de la aptitud para contratar›§ Subsección 3.ª Solvencia

Art. 82

En vigor desde 16 dic 2011
El órgano de contratación o el órgano auxiliar de éste podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados en aplicación de los artículos anteriores o requerirle para la presentación de otros complementarios.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdlg/2011/11/14/3#art-82

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil