Libro LIBRO I›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 50
En vigor desde 16 dic 2011
Los entes, organismos y entidades del sector público que no tengan el carácter de Administraciones Públicas podrán remitir a un arbitraje, conforme a las disposiciones de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, la solución de las diferencias que puedan surgir sobre los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos que celebren.
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Proeli/es/rdlg/2011/11/14/3#art-50