Libro LIBRO I›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 48
En vigor desde 16 dic 2011
1. Cuando proceda la indemnización, mencionada en el apartado 3 del artículo anterior, ésta se fijará atendiendo en lo posible a los criterios de los apartados 2 y 3 del artículo 141 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
2. La indemnización deberá resarcir al reclamante cuando menos de los gastos ocasionados por la preparación de la oferta o la participación en el procedimiento de contratación.
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Proeli/es/rdlg/2011/11/14/3#art-48