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Art. 42

En vigor desde 16 dic 2011
Podrá interponer el correspondiente recurso especial en materia de contratación toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso.
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eli/es/rdlg/2011/11/14/3#art-42

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