Libro LIBRO V›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 332
En vigor desde 16 dic 2011
El Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado y los Registros Oficiales de Empresas Clasificadas de las Comunidades Autónomas, en el desarrollo de su actividad y en sus relaciones recíprocas, facilitarán a las otras Administraciones la información que éstas precisen sobre el contenido de los respectivos Registros.
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Proeli/es/rdlg/2011/11/14/3#art-332