Libro LIBRO V›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 330
En vigor desde 16 dic 2011
Los empresarios inscritos están obligados a poner en conocimiento del Registro cualquier variación que se produzca en los datos reflejados en el mismo, así como la superveniencia de cualquier circunstancia que determine la concurrencia de una prohibición de contratar. La omisión de esta comunicación, mediando dolo culpa o negligencia, hará incurrir al empresario en la circunstancia prevista en la letra e) del apartado 1 del artículo 60.
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Proeli/es/rdlg/2011/11/14/3#art-330