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Art. 319
En vigor desde 16 dic 2011
Las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones Públicas que intervengan en los procedimientos de contratación deberán abstenerse o podrán ser recusados en los casos y en la forma previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
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Proeli/es/rdlg/2011/11/14/3#art-319