Libro LIBRO ITítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª Régimen general

Art. 31

En vigor desde 16 dic 2011
Además de los casos en que la invalidez derive de la ilegalidad de su clausulado, los contratos de las Administraciones Públicas y los contratos sujetos a regulación armonizada, incluidos los contratos subvencionados a que se refiere el artículo 17, serán inválidos cuando lo sea alguno de sus actos preparatorios o el de adjudicación, por concurrir en los mismos alguna de las causas de derecho administrativo o de derecho civil a que se refieren los artículos siguientes.
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eli/es/rdlg/2011/11/14/3#art-31

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