Libro LIBRO IVTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Cumplimiento y efectos del contrato de gestión de servicios públicos

Art. 284

En vigor desde 16 dic 2011
Si la Administración no hiciere efectiva al contratista la contraprestación económica o no entregare los medios auxiliares a que se obligó en el contrato dentro de los plazos previstos en el mismo y no procediese la resolución del contrato o no la solicitase el contratista, éste tendrá derecho al interés de demora de las cantidades o valores económicos que aquéllos signifiquen, de conformidad con lo establecido en el artículo 216.
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eli/es/rdlg/2011/11/14/3#art-284

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