Libro LIBRO IV›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Derechos y obligaciones del concesionario y prerrogativas de la administración concedente›§ Subsección 2.ª Prerrogativas y derechos de la Administración
Art. 250
En vigor desde 16 dic 2011
1. El órgano de contratación podrá acordar, cuando el interés público lo exija y si concurren las circunstancias previstas en el Título V del Libro I, la modificación de la obra pública, así como su ampliación o, si concurren las circunstancias previstas en el artículo 171.b), la realización de obras complementarias directamente relacionadas con el objeto de la concesión durante la vigencia de ésta, procediéndose, en su caso, a la revisión del plan económico-financiero al objeto de acomodarlo a las nuevas circunstancias.
2. Toda modificación que afecte el equilibrio económico de la concesión se regirá por lo dispuesto en el artículo 258.
3. Las modificaciones que, por sus características físicas y económicas, permitan su explotación independiente serán objeto de nueva licitación para su construcción y explotación.
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Proeli/es/rdlg/2011/11/14/3#art-250