Libro LIBRO IVTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Ejecución del contrato de obras

Art. 231

En vigor desde 16 dic 2011
1. En casos de fuerza mayor y siempre que no exista actuación imprudente por parte del contratista, éste tendrá derecho a una indemnización por los daños y perjuicios que se le hubieren producido. 2. Tendrán la consideración de casos de fuerza mayor los siguientes: a) Los incendios causados por la electricidad atmosférica. b) Los fenómenos naturales de efectos catastróficos, como maremotos, terremotos, erupciones volcánicas, movimientos del terreno, temporales marítimos, inundaciones u otros semejantes. c) Los destrozos ocasionados violentamente en tiempo de guerra, robos tumultuosos o alteraciones graves del orden público.
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eli/es/rdlg/2011/11/14/3#art-231

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