Libro LIBRO IVTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 215

En vigor desde 16 dic 2011
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, sin perjuicio de lo establecido para el de obras en el artículo 231, y de lo pactado en las cláusulas de reparto de riesgo que se incluyan en los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado.
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eli/es/rdlg/2011/11/14/3#art-215

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