Libro LIBRO IV›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 208
En vigor desde 16 dic 2011
Los efectos de los contratos administrativos se regirán por las normas a que hace referencia el artículo 19.2 y por los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas, generales y particulares.
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Proeli/es/rdlg/2011/11/14/3#art-208