Libro LIBRO III›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Procedimiento restringido
Art. 162
En vigor desde 16 dic 2011
En el procedimiento restringido sólo podrán presentar proposiciones aquellos empresarios que, a su solicitud y en atención a su solvencia, sean seleccionados por el órgano de contratación. En este procedimiento estará prohibida toda negociación de los términos del contrato con los solicitantes o candidatos.
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Proeli/es/rdlg/2011/11/14/3#art-162