Libro LIBRO III›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Normas generales›§ Subsección 5.ª Obligaciones de información sobre el resultado del procedimiento
Art. 153
En vigor desde 16 dic 2011
El órgano de contratación podrá no comunicar determinados datos relativos a la adjudicación cuando considere, justificándolo debidamente en el expediente, que la divulgación de esa información puede obstaculizar la aplicación de una norma, resultar contraria al interés público o perjudicar intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas o la competencia leal entre ellas, o cuando se trate de contratos declarados secretos o reservados o cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado y así se haya declarado de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2.d).
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Proeli/es/rdlg/2011/11/14/3#art-153