Título TÍTULO PRELIMINAR›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Contratos sujetos a una regulación armonizada
Art. 14
En vigor desde 1 ene 2018
1. Están sujetos a regulación armonizada los contratos de obras y los contratos de concesión de obras públicas cuyo valor estimado sea igual o superior a 5.548.000 euros.
2. En el supuesto previsto en el artículo 88.7, cuando el valor acumulado de los lotes en que se divida la obra iguale o supere la cantidad indicada en el apartado anterior, se aplicarán las normas de la regulación armonizada a la adjudicación de cada lote. No obstante, los órganos de contratación podrán exceptuar de estas normas a los lotes cuyo valor estimado sea inferior a un millón de euros, siempre que el importe acumulado de los lotes exceptuados no sobrepase el 20 por 100 del valor acumulado de la totalidad de los mismos.
Se modifica el apartado 1 por el .1.a) de la Orden HFP/1298/2017, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-15717 Se modifica el apartado 1 por el art. único.1.a) de la Orden HAP/2846/2015, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-14343 . Se modifica el apartado 1 por el art. único.1.a) de la Orden HAP/2425/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13650 . Se modifica el apartado 1 por el art. único.1.a) de la Orden EHA/3479/2011, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-20024 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/2011/11/14/3#art-14