Libro LIBRO II›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Actuaciones preparatorias de los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado
Art. 135
En vigor desde 16 dic 2011
El órgano de contratación, a la vista de los resultados de la evaluación a que se refiere el artículo anterior, elaborará un programa funcional que contendrá los elementos básicos que informarán el diálogo con los contratistas y que se incluirá en el documento descriptivo del contrato. Particularmente, se identificará en el programa funcional la naturaleza y dimensión de las necesidades a satisfacer, los elementos jurídicos, técnicos o económicos mínimos que deben incluir necesariamente las ofertas para ser admitidas al diálogo competitivo, y los criterios de adjudicación del contrato.
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Proeli/es/rdlg/2011/11/14/3#art-135