Libro LIBRO I›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Garantía definitiva
Art. 101
En vigor desde 16 dic 2011
1. Para hacer efectiva la garantía, la Administración contratante tendrá preferencia sobre cualquier otro acreedor, sea cual fuere la naturaleza del mismo y el título del que derive su crédito.
2. Cuando la garantía no sea bastante para cubrir las responsabilidades a las que está afecta, la Administración procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudación.
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Proeli/es/rdlg/2011/11/14/3#art-101