Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
En vigor desde 29 jun 2000
Los funcionarios de la Administración General del Estado o de la Administración de Justicia que pasen a prestar sus servicios en la Mutualidad General Judicial permanecerán en la situación de servicio activo en los cuerpos, escalas o plazas de procedencia.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 162, de 7 de julio de 2000. Ref. BOE-A-2000-12880
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Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/2000/06/23/3#art-7