Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Adhesión y extensión

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 13 nov 2015
Las retribuciones del personal de alta dirección gozarán de las garantías del salario establecidas en los artículos 27.2, 29, 32 y 33.
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eli/es/rdlg/2015/10/23/2#disposicion-adicional-quinta

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