Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Adhesión y extensión
Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 13 nov 2015
Las retribuciones del personal de alta dirección gozarán de las garantías del salario establecidas en los artículos 27.2, 29, 32 y 33.
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Proeli/es/rdlg/2015/10/23/2#disposicion-adicional-quinta