Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 79

En vigor desde 13 nov 2015
La convocatoria, con expresión del orden del día propuesto por los convocantes, se comunicará al empresario con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, debiendo este acusar recibo.
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eli/es/rdlg/2015/10/23/2#art-79

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