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Art. 36

En vigor desde 21 oct 2011
Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias se regirán en materia presupuestaria por lo dispuesto en esta ley y en las disposiciones de la Ley General Presupuestaria que les resulten de aplicación.
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eli/es/rdlg/2011/09/05/2#art-36

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