Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 275

En vigor desde 26 ene 2014
1. La Sociedad tendrá, para el cumplimiento de su objeto, un patrimonio propio, formado por el conjunto de los bienes y derechos que el Estado le atribuya como propios, los que adquiera en el futuro por cualquier título o le sean cedidos o donados por cualquier persona o entidad. 2. A la Sociedad se le adscribirán, asimismo para el cumplimiento de su objeto, los Centros de Control de Tráfico Marítimo y de Coordinación Regional de Salvamento Marítimo y Lucha contra la Contaminación, así como los correspondientes medios materiales, personales, presupuestarios y financieros. Igualmente, se adscribirán a la Sociedad, los remolcadores, las embarcaciones de salvamento, las lanchas de limpieza y la totalidad del material de seguridad adscrito a la Dirección General de la Marina Mercante, incluyendo los medios materiales cedidos por esta Dirección General a la Cruz Roja, así como los correspondientes recursos presupuestarios. 3. La Sociedad se financia mediante: a) Los productos, rentas e incrementos de su patrimonio propio, así como las rentas del patrimonio que se le adscriba. b) Los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos en el ejercicio de sus actividades. c) Las subvenciones que, en su caso, pudieran incluirse en los Presupuestos Generales del Estado. d) Las subvenciones, aportaciones y donaciones que se concedan a su favor procedentes de fondos específicos de la Unión Europea, de otras Administraciones públicas, de entes públicos, así como de particulares. e) Los procedentes de préstamos, créditos y demás operaciones financieras que pueda concertar. f) Los ingresos devengados por el sumando de la tasa de ayudas a la navegación marítima asociado con la cuantía básica (C). g) Cualquier otro recurso no previsto en las letras anteriores que pueda corresponderle por ley o le sea atribuido por convenio, donación o por cualquier otro procedimiento legalmente establecido. Se modifica el apartado 3 por el .9 del Real Decreto-ley 1/2014, de 24 de enero. Ref. BOE-A-2014-747 .

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eli/es/rdlg/2011/09/05/2#art-275

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