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Art. 140

En vigor desde 21 oct 2011
La prestación de servicios comerciales por las Autoridades Portuarias estará limitada a atender las posibles deficiencias de la iniciativa privada. En contraprestación por estos servicios, dichos organismos exigirán las correspondientes tarifas, que tendrán naturaleza de precios privados.
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eli/es/rdlg/2011/09/05/2#art-140

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