Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 6.ª Servicios portuarios en régimen de autoprestación e integración de servicios
Art. 133
En vigor desde 14 may 2017
1. A los efectos de esta ley se considera autoprestación cuando el concesionario o el titular de una terminal de pasajeros o de mercancías dedicada al uso particular se presta a sí mismo los servicios al pasaje o de manipulación de mercancías, respectivamente.
También se considerará autoprestación cuando una compañía naviera se presta a sí misma uno o varios servicios portuarios con personal propio embarcado para los servicios a bordo y material propio, sin que se celebre ningún tipo de contrato con terceros a efectos de tal prestación. En el caso de servicios de transporte marítimo de corta distancia regulares y de las autopistas del mar realizados con buques ro-ro puros, ro-pax, con-ro y ferries se podrán prestar a sí mismo los servicios al pasaje y de manipulación de mercancías utilizando también personal propio en tierra. En ningún caso se podrá autorizar para aquellos buques que enarbolen el pabellón de un Estado incluido en la lista negra que se publica en el informe anual del Memorándum de París o, independientemente de su pabellón, que estén considerados como de alto o muy alto riesgo por el nuevo régimen de inspección.
2. El personal de la empresa autorizada para la autoprestación deberá cumplir los requisitos de cualificación exigidos al personal de las empresas prestadoras de servicios portuarios, salvo cuando se trate de personal del buque embarcado.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.3 del Real Decreto-ley 8/2017, de 12 de mayo. Ref. BOE-A-2017-5270#df Se deja sin efecto la modificación del apartado 1 por Resolución de 16 de marzo de 2017 que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 4/2017, de 24 de febrero. Ref. BOE-A-2017-3124 Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.3 del Real Decreto-ley 4/2017, de 24 de febrero. Ref. BOE-A-2017-1933#df .
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/2011/09/05/2#art-133